miércoles, 5 de diciembre de 2012

MUJER Y CONSTITUCIÓN

Día 6 de diciembre, conmemoramos la Constitución española de 1978.
La labor y el trabajo realizado por de Clara Campoamor y de Victoria Kent , en favor del reconocimiento del voto femenino en 1931 están presentes en nuestra Constitución.








Papel de la mujer en la actual Constitución
-Los derechos de la mujer en la Constitución de 1978.
La Constitución de 1978 marcará un auténtico punto de inflexión en el reconocimiento de los derechos de todos los españoles y, por fin, también en el reconocimiento de los derechos de las mujeres.
En todo caso, y a pesar de su importancia decisiva para lograr la equiparación en derechos, no deja de ser criticable la escasa participación de las mujeres en la elaboración de nuestro texto constitucional. En la Comisión de Asuntos Constitucionales yLibertades Públicas de un total de 36 miembros sólo había una mujer y, a diferencia de lo que sucedió en 1931, ninguna mujer formó parte de la ponencia constitucional, la Constitución tuvo siete padres pero ninguna madre y las mujeres como grupo tampoco tuvieron excesivo protagonismo en el proceso constituyente. 
Por lo que respecta al contenido de nuestro texto constitucional se ha denunciado que, en parte como consecuencia de lo anterior, la Constitución de 1978 carece de una perspectiva de género que se refleja en las contadas ocasiones en que aparece en su articulado una referencia explícita a las mujeres que ni siquiera son reconocidas como otros colectivos , como por ejemplo  las personas con discapacidad, las personas mayores, o la juventud. En definitiva podemos comprobar como se omiten  algunos temas especialmente importantes para la población femenina. 
Con sus posibles deficiencias, la promulgación de nuestra ley básica sentará los cimientos para lograr la igualdad de derechos entre hombres y mujeres.
La igualdad como principio aparece contemplada en los artículos, 14 y 9.2 de la Constitución en sus dos vertientes fundamentales: como igualdad formal y como igualdad material 39. Ambas dimensiones adquieren una relevancia central en lo que se refiere a la igualdad entre los sexos.
Junto a estos artículos encontramos en la Constitución de 1978 mandatos más concretos como los contenidos en el artículo 32, que establece el derecho de ambos cónyuges a contraer matrimonio en plena igualdad jurídica, y en el artículo 35, que reconoce el derecho al trabajo y a una remuneración suficiente, sin que pueda establecerse discriminación alguna por razón de sexo, que se refieren a ámbitos en los que la mujer ha sufrido tradicionalmente de manera especial la discriminación.
Por último, cabe advertir que la Constitución consagra también algunas “discriminaciones”. La más conocida es la contenida en el artículo, 57 que concede preferencia en la sucesión a la Corona, en el mismo grado de parentesco, al varón sobre la mujer, precepto que no ha recibido demasiada atención por parte de la doctrina 52. Mayor polémica suscitó en su momento el artículo. 62 de la Constitución, que confiere al Rey la prerrogativa de conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes, en su aplicación a la cuestión de la sucesión de títulos nobiliarios cuyo régimen solía establecer también la regla de preferencia masculina.
Confiamos en que estos dos últimos aspectos puedan ser modificados en un futuro.
Trabajo realizado por Antonio Gutiérrez, Manuel Rodríguez y Álvaro Muñoz, 2º Bach. C.

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