Día 6 de diciembre, conmemoramos la Constitución española de 1978.
La labor y el trabajo realizado por de Clara Campoamor y de Victoria Kent , en favor del reconocimiento del voto femenino en 1931 están presentes en nuestra Constitución.
La labor y el trabajo realizado por de Clara Campoamor y de Victoria Kent , en favor del reconocimiento del voto femenino en 1931 están presentes en nuestra Constitución.
Papel de
la mujer en la actual Constitución
-Los derechos
de la mujer en la Constitución de 1978.
La
Constitución de
1978 marcará un auténtico punto de inflexión
en el reconocimiento de los derechos de todos los españoles y,
por fin, también en el reconocimiento de los derechos de las mujeres.
En
todo caso, y a pesar de su importancia decisiva para lograr la
equiparación en derechos, no deja de ser criticable la escasa participación
de las mujeres en la elaboración de nuestro texto constitucional.
En la Comisión de Asuntos Constitucionales yLibertades
Públicas de un total de 36 miembros sólo había una
mujer y,
a diferencia de lo que sucedió en 1931, ninguna
mujer formó
parte de
la ponencia constitucional, la
Constitución tuvo
siete padres pero ninguna
madre y las mujeres como grupo tampoco tuvieron excesivo
protagonismo en el proceso constituyente.
Por lo que respecta
al contenido de nuestro texto constitucional se ha denunciado
que, en parte como consecuencia de lo anterior, la Constitución de
1978 carece de una perspectiva de género que se refleja en las
contadas ocasiones en que aparece en su articulado una referencia
explícita a las mujeres que ni siquiera son reconocidas como
otros colectivos , como por ejemplo las personas con discapacidad, las personas mayores, o la juventud. En definitiva podemos comprobar como se omiten algunos temas especialmente importantes para la población
femenina.
Con sus posibles deficiencias, la
promulgación de nuestra ley básica sentará los cimientos para
lograr la igualdad de derechos entre hombres y mujeres.
La
igualdad como principio aparece contemplada en los artículos, 14 y
9.2 de la
Constitución en
sus dos vertientes fundamentales: como igualdad
formal y como igualdad material 39. Ambas dimensiones adquieren
una relevancia central en lo que se refiere a la igualdad entre
los sexos.
Junto
a estos artículos encontramos en la
Constitución de
1978 mandatos
más concretos como los contenidos en el artículo 32, que establece
el derecho de ambos cónyuges a contraer matrimonio en plena
igualdad jurídica, y en el artículo 35, que reconoce el derecho al trabajo
y a una remuneración suficiente, sin que pueda establecerse discriminación
alguna por razón de sexo, que se refieren a ámbitos en los
que la
mujer ha
sufrido tradicionalmente de manera especial la discriminación.
Por
último, cabe advertir que la
Constitución consagra
también algunas
“discriminaciones”. La más conocida es la contenida en el
artículo, 57
que concede preferencia en la sucesión a la Corona, en el mismo grado
de parentesco, al varón sobre la
mujer,
precepto que no ha recibido
demasiada atención por parte de la doctrina 52. Mayor polémica
suscitó en su momento el artículo. 62 de la
Constitución,
que confiere
al Rey la prerrogativa de conceder honores y distinciones con arreglo
a las leyes, en su aplicación a la cuestión de la sucesión de títulos
nobiliarios cuyo régimen solía establecer también la regla de preferencia
masculina.
Confiamos en que estos dos últimos aspectos puedan ser modificados en un futuro.
Trabajo realizado por Antonio Gutiérrez, Manuel Rodríguez y Álvaro Muñoz, 2º Bach. C.
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